Articulo 161 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería
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»Artículo 161. Competencia sancionadora.
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1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Gobierno Valenciano por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al conseller o consellera competente en materia de producción y sanidad animal por la comisión de infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente por la comisión de infracciones leves.
2. El órgano competente para imponer la sanción propuesta resolverá igualmente, en todo caso, cuando aprecie que la infracción cometida es de menor gravedad a aquéllas para las que es competente de conformidad con las reglas del apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1.c)) por LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (GV de 10-08-2026) en vigor desde 11-08-2026

