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Artículo 161 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 161

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Se modifica el apartado 1 del artículo 91, De los avales a prestar por el sector público instrumental de la Generalitat, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:

«Artículo 91. De los avales a prestar por el sector público instrumental de la Generalitat

1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la ley de presupuestos para cada ejercicio».