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Articulo 161 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 161. Creación del Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos

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1. Se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación regulados en los artículos 44 y 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y los artículos 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes.

2. Este órgano se adscribirá orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de contratación pública.

3. El ámbito subjetivo del mismo tiene el siguiente alcance:

a. La administración de la Generalitat.

b. El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c. Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

d. Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

e. Los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales.

4. La composición, organización y funcionamiento se regulará por decreto del Consell en el plazo máximo de seis meses.