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Articulo 161 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 161. Prestaciones de atención a la dependencia.

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1. Las prestaciones de atención a la dependencia, que engloban tanto los servicios como las prestaciones económicas, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se integran en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía con la naturaleza de prestaciones garantizadas, de conformidad con el artículo 42.2.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Los servicios estarán sujetos al régimen de autorización, acreditación, registro e inspección recogido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, y se prestarán a través de la red de centros y servicios integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que se define en el artículo 24.2 de la misma.

3. La intensidad de los servicios así como el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vendrán determinados por la normativa estatal en la materia y, en su caso, por la normativa reglamentaria autonómica que se apruebe, con cargo al nivel adicional de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024