Articulo 161 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 161.
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1. Los conflictos de atribuciones entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación Local se resolverán:
a) Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o Entidades de administración descentralizada.
b) Por el Alcalde o el Presidente de la Corporación, en el resto de supuestos.
2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes Entes locales de Cataluña serán resueltos por el Departamento de Gobernación, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
