Articulo 161 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 161 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 161. Cuenta definitiva de liquidación

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Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 90 de esta ley.

La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o suplementos en la liquidación provisional requieren audiencia de los afectados antes de su aprobación administrativa.