Artículo 161 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 161. Obligatoriedad de la inscripción.
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1. Los bienes y derechos, demaniales o patrimoniales, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los correspondientes registros públicos, así como todos los actos y contratos referidos a aquellos que puedan tener acceso a dichos registros, de conformidad con su normativa reguladora. No obstante, la inscripción de los derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad será potestativa, conforme a la legislación hipotecaria.
2. Con carácter general, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el alta en el Catastro inmobiliario de los bienes inmuebles y derechos que forman parte del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en esta ley.
La inscripción de los bienes y derechos de dominio público que estén sometidos a legislación administrativa específica se llevará a cabo por el órgano competente para realizar el acto jurídico inscribible.
Las adquisiciones por expropiación forzosa se inscribirán por el órgano que ejerza la potestad expropiatoria.
El órgano competente para otorgar las concesiones demaniales o para celebrar contratos de arrendamiento lo será asimismo para su inscripción.
La inscripción de obras nuevas se realizará por el órgano de contratación.
3. La inscripción de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio de las agencias se realizará por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.
4. La inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual o en cualesquier otro registro o catálogo público de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá al órgano de adscripción.
5. En todo caso, el órgano competente para la inscripción lo anotará en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo la documentación justificativa del acto.
6. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía se inscribirán a nombre de la Junta de Andalucía.
Los bienes y derechos del patrimonio de las agencias se inscribirán a nombre de la agencia correspondiente.
