Articulo 161 Régimen Jurí...titucional

Articulo 161 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 161. Tipología y denominación.

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Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal, en función de su contenido obligacional, los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán adoptar la siguiente denominación:

1. Convenio Marco: acuerdo que tiene por objeto fijar un marco genérico de colaboración, estableciendo incluso acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes, pero cuya efectividad requiere la posterior formalización de convenios que identifiquen los compromisos concretos que adquieren las partes.

2. Convenio: acuerdo en virtud del cual se asumen, con efectos jurídicos, compromisos concretos para la realización de actuaciones determinadas dentro del ámbito de competencia o actuación propio de las partes.