Articulo 161 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 161. Otras autorizaciones y licencias.
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Las Entidades locales podrán exigir otras autorizaciones y licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la legislación sectorial a la que deberán adaptarse las ordenanzas locales.
