Articulo 161 Reglamento d... Diputados

Articulo 161 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 161.

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1. Requerirá la previa autorización del Congreso la propuesta de Decreto que eleve el Presidente o Presidenta del Gobierno al Rey o a la Reina para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.

2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija la Presidenta o Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad.

3. La decisión del Congreso será comunicada por la Presidencia de la Cámara a la del Gobierno.

Modificaciones