Articulo 161 Reglamento general de carreteras
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Artículo 161. Competencia para la revisión en vía administrativa

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La competencia para la revisión en vía administrativa de la resolución de los expedientes de solicitud de autorización corresponde a la Administración titular de la carretera.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016