Articulo 161 Reglamento g...de Galicia

Articulo 161 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 161. Competencia para la revisión en vía administrativa

Vigente

La competencia para la revisión en vía administrativa de la resolución de los expedientes de solicitud de autorización corresponde a la Administración titular de la carretera.