Articulo 161 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 161. Definición y modalidades de entidades colaboradoras.
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Las entidades colaboradoras podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Las Agrupaciones de Interés Urbanístico recogidas en el artículo 120.2 del presente Reglamento.
b) Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras recogidas en los artículos 91.3, 106.3 y 122.2 del presente Reglamento.
c) Las Entidades de Conservación, autónomas o urbanísticas, recogidas respectivamente en los artículos 86, 87, 88 del presente Reglamento.
d) Cualquiera otra que cumpla los fines de las Entidades Colaboradoras.
