Articulo 161 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 161. Principio de legalidad sancionadora.

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Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento.