Articulo 161 Reglamento del Ministerio Fiscal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 161. Principio de legalidad sancionadora.
Vigente
Solo se podrán imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento.