Articulo 161 Reglamento d...es locales

Articulo 161 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 161. Prestación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los servicios locales se prestarán de conformidad con la legislación sectorial aplicable y el reglamento que los regule.

2. os servicios se prestarán con la continuidad y regularidad que su funcionamiento exija, sin otras interrupciones que las que se producirían si el servicio fuera prestado directamente por la entidad titular de los mismos.