Articulo 161 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 161. Prestación
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1. Los servicios locales se prestarán de conformidad con la legislación sectorial aplicable y el reglamento que los regule.
2. os servicios se prestarán con la continuidad y regularidad que su funcionamiento exija, sin otras interrupciones que las que se producirían si el servicio fuera prestado directamente por la entidad titular de los mismos.
