Articulo 161 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 161. Criterios para la determinación de la sanción y su graduación.
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1) En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) Intencionalidad.
b) Perjuicio causado a la Administración o a la ciudadanía.
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
d) Reiteración o reincidencia.
En ningún caso se computarán a efectos de reiteración o reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
La graduación de la duración de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso se realizará en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
2) La determinación motivada de la clase de sanción a imponer por falta grave o muy grave se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hayan concurrido en la comisión de la falta.
Para la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una muy grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al letrado o a la letrada de la Administración de Justicia.
3) Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo y multa no podrán exceder de la mitad de su duración o cuantía máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieren sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a la ciudadanía no merezca el calificativo de grave. En otro caso, las sanciones podrán imponerse en toda su extensión.
4) Dentro de los límites mínimo y máximo resultantes de la aplicación de la regla anterior, la duración o cuantía concreta de la sanción de suspensión de empleo y sueldo y multa se determinará de forma motivada en la resolución y en atención a las circunstancias concurrentes en la falta y en la persona infractora y, especialmente, a las siguientes: si la falta se agotó en un único acto o supuso una conducta repetida en el tiempo, o si el letrado o la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida.
- Artículo modificado (161) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
