Articulo 161 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 161.
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1. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetaran a las mismas disposiciones enunciadas para su formulacion.
2. Cuando la modificacion tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerira en todo caso, para aprobarla, la prevision de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de poblacion, y el voto favorable de dos tercios de los miembros de la corporacion y de la comision que hubieren de acordar la aprobacion inicial, provisional y definitiva.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
