Articulo 161 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 161 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 161.

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1. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetaran a las mismas disposiciones enunciadas para su formulacion.

2. Cuando la modificacion tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerira en todo caso, para aprobarla, la prevision de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de poblacion, y el voto favorable de dos tercios de los miembros de la corporacion y de la comision que hubieren de acordar la aprobacion inicial, provisional y definitiva.

3. (Derogado)