Articulo 161 Reglamento d...e Justicia

Articulo 161 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 161. Decisión sobre la demanda

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Presidente resolverá él mismo o atribuirá sin dilación la decisión al Tribunal.

2. En caso de impedimento del Presidente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del presente Reglamento.

3. Si se atribuye la decisión al Tribunal, éste la adoptará sin dilación, tras oír al Abogado General.