Articulo 161 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 161. Decisión sobre la demanda
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1. El Presidente resolverá él mismo o atribuirá sin dilación la decisión al Tribunal.
2. En caso de impedimento del Presidente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del presente Reglamento.
3. Si se atribuye la decisión al Tribunal, éste la adoptará sin dilación, tras oír al Abogado General.
