Articulo 161 Reglamento del Senado
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»Artículo 161.
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En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (161) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
