Articulo 161 Simplificaci... normativa

Articulo 161 Simplificación y mejora de la regulación normativa

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Artículo 161. Modificación del artículo 38 de la Ley 4/2006

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Se modifica el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 4/2006, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Los empleados del titular de la infraestructura, de las empresas ferroviarias y de las empresas operadoras que prestan el servicio tienen, en los actos de servicio y en los motivados por estos, la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos y las condiciones generales de utilización. Dichos empleados deben ejercer las funciones inspectoras correspondientes y deben dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes, los cuales deben supervisar, en todo caso, la inspección, la tramitación de las denuncias presentadas y la imposición de las sanciones correspondientes, si procede."