Articulo 161 TR. Ley Concursal

Articulo 161 T.R. Ley Concursal

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Artículo 161. Resolución por incumplimiento posterior.

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Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.