Articulo 161 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 161. Sistema de compensación.
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En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
