Articulo 161 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 161 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 161. Procedimiento.

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El establecimiento de la obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos, los obligados a hacerlo y el alcance de la reparación se fijarán ejecutoriamente en vía administrativa por los siguientes órganos, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa:

a) Por la dirección general competente en materia de patrimonio cuando la valoración de los daños no supere los diez mil euros.

b) Por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, en los demás casos.