Articulo 161 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 161 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 161. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007