Articulo 161 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 161 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 161. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.

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En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000