Articulo 161 Universidades
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»Artículo 161. Régimen jurídico.
Vigente
El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003