Articulo 1610 Código civil
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»Artículo 1610
Vigente
Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.
Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889