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Articulo 162 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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Artículo 162. Liquidación e ingreso.

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La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho Impuesto.