Articulo 162 Administración local de La Rioja
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»Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
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Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.
