Articulo 162 Administraci...e La Rioja

Articulo 162 Administración local de La Rioja

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Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

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Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.