Articulo 162 Agraria
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Artículo 162. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

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1. La consejería competente en materia agraria otorgará el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos en la presente ley, previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria.

2. El reconocimiento llevará implícito su inscripción en un Registro específico habilitado para este fin y regulado en el artículo 169 de esta ley.

3. Para el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria se deberán cumplir los siguientes requisitos.

- a) Tener personalidad jurídica propia, de naturaleza privada, con arreglo a cualquiera de las formas legalmente admitidas, exclusiva para finalidades reconocidas a las organizaciones interprofesionales, así como carecer de ánimo de lucro.

- b) Representar, para uno o varios sectores o productos, un grado de implantación significativa, en la producción y, en su caso, en la transformación y comercialización.

- Se considera un grado de implantación significativa en Castilla y León cuando se acredite representar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales.

- c) Que su ámbito de referencia abarque el conjunto de la producción autonómica.

- d) En función de la representación de intereses y atendiendo al objeto social para el que han sido constituidas, las cooperativas agrarias y las organizaciones representativas de la producción reconocidas podrán encuadrarse en el sector de la producción o en el de la transformación y de la comercialización, o en todos ellos simultáneamente.

- e) Sus estatutos deberán recoger los siguientes aspectos:

- 1.º Regular los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización interprofesional agroalimentaria.

- 2.º Establecer la obligatoriedad para todos sus miembros de cumplir los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional.

- 3.º Regularán la participación paritaria en la gestión de la organización interprofesional agroalimentaria del sector productor de una parte, y del sector transformador y comercializador de otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014