Articulo 162 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 162 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 162. Legislación aplicable.

Vigente

162.1 Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:

  1. La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.

  2. El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.

  3. El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.

162.2 La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.