Articulo 162 biodiversidad y patrimonio natural
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Articulo 162 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 162. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales.

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1. Las personas titulares de derechos sobre bienes incluidos en la Red disfrutarán de los beneficios fiscales que en el ámbito de las respectivas competencias determine la normativa vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.

2. Las personas titulares de explotaciones agropecuarias, forestales, cinegéticas o dedicadas al turismo de naturaleza, a la educación ambiental, la conservación de la naturaleza o actividades culturales y etnográficas vinculadas con usos tradicionales y sostenibles de las zonas incluidas dentro de la Red podrán tener consideración de prioritarias en la adjudicación de líneas de subvenciones convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer, para el ámbito de la Red, incentivos específicos u otras medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de aquellas actividades que favorezcan la conservación del patrimonio natural o que promuevan un desarrollo socioeconómico acorde con los objetivos de cada espacio.

4. Las líneas de ayuda dirigidas a la mejora del patrimonio natural establecidas por la consejería competente en materia de medioambiente priorizarán las actividades objeto de ayuda que afecten al ámbito territorial de la Red, siempre y cuando sean coherentes con los fines de la actividad a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023