Articulo 162 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 162 bis. Aprobación de planeamiento supramunicipal.
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1. Para la aprobación de los siguientes instrumentos se aplicará lo dispuesto en los artículos 152 a 158, sustituyendo las referencias al Ayuntamiento por la Consejería de Fomento, que podrá actuar de oficio o a propuesta de otras Administraciones públicas:
a) Normas Urbanísticas Territoriales.
b) Normas Urbanísticas de Coordinación.
c) Planes Especiales que afecten a varios términos municipales.
d) Planes Especiales que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general.
2. Terminada la tramitación, el Consejero de Fomento puede aprobar definitivamente los instrumentos citados en los mismos términos en los que fueron aprobados inicialmente, o bien con los cambios, correcciones o innovaciones que procedan, o bien con carácter parcial. Dichas circunstancias deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva.
