Artículo 162 bis Reglamento general de carreteras
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Artículo 162 bis. Procedimiento de las declaraciones responsables

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Artículo 162 bis. Procedimiento de las declaraciones responsables

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En el caso de los usos sujetos a declaración responsable, esta deberá dirigirse a la administración titular de la carretera y en ella la persona interesada declarará, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho o facultad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le fuere requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de los anteriores deberes durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento. Los requisitos mencionados deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos, y la persona interesada deberá aportarla.

La declaración responsable deberá presentarse con una antelación mínima de quince días al inicio de las obras, según el modelo normalizado que apruebe la administración titular de la carretera. La actuación deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración.

(artículo 48.4 LCG).

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