Artículo 162 bis Suelo de Galicia
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»Artículo 162 bis. Reposición de la situación alterada a su estado originario en determinados casos
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Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de las infracciones previstas en el apartado d) del número 4 del artículo 158 y en el apartado f) del número 3 del artículo 158 se entenderán sin perjuicio y serán compatibles con la exigencia, por el órgano competente para la imposición de la sanción, al infractor o a las personas previstas en el artículo 160.5 de la presente ley de la obligación de reposición de la situación alterada a su estado originario, incluyendo la limpieza de las pintadas y grafitis.
Modificaciones
- Artículo modificado (162 bis (se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2019
