Articulo 162 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 162. Medidas de protección.
1. La entidad pública adoptará las medidas de protección proporcionadas a la situación personal del menor o incapacitado, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los hermanos de doble vínculo.
2. La guarda administrativa se realizará mediante el acogimiento familiar y, subsidiariamente, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor o incapacitado que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director del centro donde sea acogido.
3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor o incapacitado y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en acogimiento, aquel o persona interesada podrán solicitar la modificación del acogimiento.
4. Todas las actuaciones en materia de protección de menores o incapacitados se practicarán con la obligada reserva.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011