Articulo 162 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 162
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En situación de conflicto armado, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y cada una de las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales, bien actúen en su sede, o por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, se desplacen a la zona de operaciones, se constituirán por el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal militar, para el ejercicio de todas las competencias que se señalan en los artículos 34 y 45, respectivamente.
El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.
Modificaciones
- Modificación realizada (162 (la locución «tiempo de guerra» se cambia por la expresión «en situación de conflicto armado»)) por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
(BOE de 15-10-2015) en vigor desde 15-01-2016 - Artículo modificado (Se suprime el segundo párrafo del artículo 162 y se modifica el tercero) por LEY ORGANICA 11/1995, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
(BOE de 28-11-1995) en vigor desde 29-11-1995
