Articulo 162 Competencia ...ón Militar

Articulo 162 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 162

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En situación de conflicto armado, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central y cada una de las Secciones de los Tribunales Militares Territoriales, bien actúen en su sede, o por acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, se desplacen a la zona de operaciones, se constituirán por el Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal militar, para el ejercicio de todas las competencias que se señalan en los artículos 34 y 45, respectivamente.

El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.

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