Articulo 162 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 162. Modificación de la obra pública.

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1. En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.

Modificaciones