Articulo 162 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 162. Modificación de la obra pública.
Vigente
1. En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2013, de 25 de febrero, de modificación dela Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de ContratosPúblicos.
(BON de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013