Articulo 162 Educación de Cataluña
Artículo 162. Modalidades de corresponsabilización entre la Administración educativa de la Generalidad y las administraciones locales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los entes locales y la Administración de la Generalidad colaboran, en el ámbito educativo, a través de la comisión mixta constituida por representantes de las entidades municipalistas y del Departamento, sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Consejo de Gobiernos Locales. El Gobierno, de acuerdo con las entidades municipalistas, debe regular la composición y las funciones de dicha comisión.
2. El ejercicio de la corresponsabilidad de cada ayuntamiento y del Departamento se articula en el ámbito territorial.
3. Los instrumentos que deben precisar la delimitación de competencias y de responsabilidades de cada una de las administraciones son los convenios de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.
4. Para desarrollar acciones educativas que concreten prioridades sectoriales o territoriales, y a iniciativa de la Generalidad y de los entes locales, pueden constituirse consorcios, como fórmula jurídica que desarrolla y precisa los ámbitos de corresponsabilidad entre ambas administraciones, con las competencias que determinen sus estatutos, debiendo garantizar éstos que en el órgano decisorio del consorcio la representación de la Generalidad sea mayoritaria.
5. El personal procedente de la Generalidad que pase a prestar servicios en los consorcios a los que se refiere el apartado 4 mantiene en cualquier caso con la Generalidad la relación jurídica que tiene en el momento de la incorporación al consorcio y conserva los derechos adquiridos, incluidas las expectativas de promoción y movilidad.
