Articulo 162 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 162. Contenido de los certificados zoosanitarios
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1. Los certificados zoosanitarios para productos reproductivos establecidos en el artículo 161 recogerán, al menos, la información siguiente:
a) el establecimiento de productos reproductivos de origen y el establecimiento o lugar de destino;
b) el tipo de productos reproductivos y la especie de animales en cautividad donantes de los que provienen dichos productos;
c) el volumen o el número de productos reproductivos;
d) el marcado de los productos reproductivos, cuando así se requiera conforme al artículo 121, apartado 1, y a las normas adoptadas con arreglo al artículo 122, apartado 1;
e) la información necesaria para demostrar que los productos reproductivos de la partida se ajustan a los requisitos de desplazamiento de las especies en cuestión que se establecen en los artículos 157 y 159 y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 160.
2. El certificado zoosanitario para los productos reproductivos contemplado en el artículo 161 podrá incluir otra información que se requiera con arreglo a otros actos legislativos de la Unión.
3. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre la información que deba recogerse en el certificado zoosanitario con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a la certificación zoosanitaria para los distintos tipos de productos reproductivos y de especies animales.
5. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de formularios de certificados zoosanitarios para productos reproductivos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
