Articulo 162 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 162. Caducidad del procedimiento.
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1.- Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber recaído resolución transcurridos nueve meses desde su iniciación.
2.- Si se acuerda la acumulación en un único procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resolución se contará desde el acuerdo de iniciación del último de los procedimientos incoados.
