Articulo 162 Finanzas de Cantabria
Artículo 162. Auditoría operativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría operativa de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de auditorías y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:
a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.
b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión.
c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
