Artículo 162 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 162. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
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1. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta General que le sea remitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
2. La Cuenta General se someterá a la aprobación de la Asamblea de Madrid.
