Articulo 162 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 162 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 162. Cuota.

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1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Turismos:

– De menos de 8 caballos fiscales: 23,57.

– De 8 hasta 12 caballos fiscales: 66,28.

– De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 141,38.

– De más de 16 caballos fiscales: 176,80.

b) Autobuses:

– De menos de 21 plazas: 164,94.

– De 21 a 50 plazas: 235,68.

– De más de 50 plazas: 294,59.

c) Camiones:

– De menos de 1.000 kg de carga útil: 82,57.

– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 164,94.

– De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 235,68.

– De más de 9.999 kg de carga útil: 294,59.

d) Tractores:

– De menos de 16 caballos fiscales: 40,49.

– De 16 a 25 caballos fiscales: 80,96.

– De más de 25 caballos fiscales: 161,71.

e) Remolques y semirremolques:

– De menos de 1.000 kg de carga útil: 41,33.

– De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 82,57.

– De más de 2.999 kg de carga útil: 164,94.

f) Otros vehículos:

– Ciclomotores: 5,94.

– Motocicletas hasta 125 cc: 8,91.

– Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,78.

– Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 29,13.

– Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 58,28.

– Motocicletas de más de 1.000 cc: 116,56.

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.

3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.

Modificaciones