Articulo 162 Haciendas Lo...de Navarra

Articulo 162 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 162. Cuota.

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1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Turismos:

- De menos de 8 caballos fiscales: 22,95.

- De 8 hasta 12 caballos fiscales: 64,54.

- De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 137,66.

- De más de 16 caballos fiscales: 172,15.

b) Autobuses:

- De menos de 21 plazas: 160,60.

- De 21 a 50 plazas: 229,48.

- De más de 50 plazas: 286,85.

c) Camiones:

- De menos de 1.000 kg de carga útil: 80,40.

- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 160,60.

- De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 229,48.

- De más de 9.999 kg de carga útil: 286,85.

d) Tractores:

- De menos de 16 caballos fiscales: 39,43.

- De 16 a 25 caballos fiscales: 78,83.

- De más de 25 caballos fiscales: 157,46.

e) Remolques y semirremolques:

- De menos de 1.000 kg de carga útil: 40,24.

- De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 80,40.

- De más de 2.999 kg de carga útil: 160,60.

f) Otros vehículos:

- Ciclomotores: 5,78.

- Motocicletas hasta 125 cc: 8,68.

- Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,39.

- Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,36.

- Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 56,75.

- Motocicletas de más de 1.000 cc: 113,50.

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por el procedimiento establecido en el artículo 58.2.

3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.

4. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 50 por 100 para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.

Modificaciones