Articulo 162 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 162 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 162. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.

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Los depositarios centrales de valores asesorarán a la CNMV a solicitud de esta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores negociables y con la llevanza de los registros contables.