Articulo 162 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
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»Artículo 162. Funciones consultivas de los depositarios centrales de valores.
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Los depositarios centrales de valores asesorarán a la CNMV a solicitud de esta o mediante elevación de mociones en todas las materias relacionadas con la liquidación de valores negociables y con la llevanza de los registros contables.
