Articulo 162 IVA
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Artículo 162. Liquidación e ingreso.

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La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el impuesto sobre el valor añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023