Articulo 162 IVA
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»Artículo 162. Liquidación e ingreso.
Vigente
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el impuesto sobre el valor añadido y ajustándose a las mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023