Artículo 162. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 162. -Objeto.
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1. Son cooperativas de impulso empresarial las que tienen por objeto social prioritario canalizar la iniciativa emprendedora de sus socios y socias mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales para el desarrollo de sus iniciativas, la tutorización de sus actividades en los primeros años y la prestación de servicios complementarios a los socios y socias que les faciliten el desarrollo de su actividad profesional.
2. En estas cooperativas conviven al menos dos categorías de personas socias, las que prestan servicios de orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, y las personas socias usuarias que se benefician de los servicios prestados. Si la asamblea general lo aprueba, podrán formar parte de la cooperativa entidades públicas con el fin de fomentar la capacidad emprendedora de la cooperativa, poner a su disposición bienes o servicios que contribuyan a la consecución de sus fines sociales y contribuir a su financiación.
3. En los estatutos y reglamentos de régimen interno de la cooperativa se determinarán:
a) Las actividades y servicios que prestará la cooperativa a sus socios y socias a lo largo del proceso de impulso empresarial, la duración del mismo y sus principales fases. Durante la fase formativa, la persona socia recibe información y capacitación con el fin de construir su proyecto empresarial. En la fase de iniciación, la persona socia emprendedora pondrá en marcha su proyecto económico en el mercado, en colaboración con la cooperativa, quien asumirá la gestión y responsabilidad frente a terceras personas.
b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada colectivo de personas socias, y su participación en la actividad cooperativizada y en sus resultados.
c) La representación de las diversas categorías de socios y socias en los órganos sociales, teniendo en cuenta que ninguna de ellas podrá detentar más del cincuenta por ciento ni menos del treinta por ciento de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
4. A las cooperativas de impulso empresarial les serán de aplicación las normas de esta ley aplicables a las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, respecto de sus personas socias usuarias, y las normas aplicables a las cooperativas de servicios, respecto de las personas socias que presten los servicios de orientación, formación, tutoría o servicios complementarios.
5. Las cooperativas de impulso empresarial podrán realizar la actividad cooperativa con terceras personas no socias siempre que en su conjunto no supere el volumen de la actividad realizada con sus personas socias.
