Articulo 162 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 162
Vigente
Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal.
Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882