Articulo 162 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 162
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Se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 82 Sobre infracciones muy graves
1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de Servicios Sociales, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable cuando esta sea exigida por la normativa vigente.»
