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Artículo 162 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 162

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Se modifica el artículo 96.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:

«Artículo 96. Planes anuales y elevación al Consell de informes generales

1. La Intervención General de la Generalitat elaborará los siguientes planes anuales en los que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y su alcance:

a) Plan anual de control financiero permanente.

b) Plan anual de auditorías del sector público.

c) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios y control financiero de subvenciones. En este plan se incluirán las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea, así como aquellas otras que puedan acordarse en el ejercicio de las facultades previstas en la sección 2.ª del capítulo III del presente título.

d) Plan anual de supervisión continua.

Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General de la Generalitat podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance».